La cobertura contempla las prestaciones para personas con necesidades especiales, conforme a los postulados contemplados en la Ley Nacional n° 24.901, sus normas modificatorias y/o complementarias.
Estas prestaciones se brindan a través de servicios específicos, de acuerdo al siguiente detalle:
- Servicio de estimulación temprana
- Servicio educativo terapéutico
- Servicio de rehabilitación profesional
- Servicio de Centro de día
- Servicio de rehabilitación psicofísica con o sin internación
- Servicio de hospital de día
- Servicio de hogares
El transporte estará destinado a aquellas personas que por razones inherentes a su discapacidad o distancia no puedan concurrir utilizando un transporte público a los servicios que brinden las prestaciones básicas.